Este libro será un instrumento de gran utilidad para quienes estén interesados en el REGIMEN JURÍDICO FISCAL DE LAS ESCUELAS. Las instituciones que prestan servicios educativos reciben un tratamiento fiscal especial. La importancia social de la actividad de las ESCUELAS, cuando ésta es realizada dentro del marco del sistema educativo, se ve reconocida en las leyes fiscales.
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CAPITULO I. ASPECTOS JURIDICOS 1. Los servicios educativos 2. Los fines y criterios educativos 3. Las instituciones educativas 4. La autorización para impartir educación 5. El reconocimiento de validez oficial de estudios 6. Instituciones educativas que no cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios 7. Instituciones de capacitación para el trabajo 8. Los educadores 9. La seguridad social 10. El personal administrativo 11. Los integrantes de las instituciones educativas 12. Otros actos o relaciones jurídicas
CAPITULO II. ESCUELAS QUE APLICARAN EL TITULO II DE LA LISR 1. Ley del Impuesto Sobre la Renta en 2014 1.1. Escuelas que tributan en Título II a partir de 2014 2. Concepto de persona moral 3. Personas morales con actividad de servicios educativos 4. Escuelas que aplican el Título II de la LISR 5. Principales obligaciones fiscales 5.1. Cálculo del impuesto sobre la renta sobre el resultado fiscal 5.2. Determinación del resultado fiscal 5.3. Renta gravable para PTU 5.4. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 5.5. Pago del impuesto 5.6. Ingresos acumulables 5.6.1. Los servicios de enseñanza como prestación de servicios personales independientes 5.6.2. Ingresos no acumulables 5.6.3. Momento en que se considera que se obtienen los ingresos 5.6.4. Momento de acumulación de los ingresos de una escuela 5.6.5. Otros ingresos acumulables 5.6.6. Gastos por cuenta de terceros 5.6.7. Ingresos por intereses devengados 5.6.8. Ajuste anual por inflación 5.6.9. Las cuentas por cobrar en escuelas no son créditos 5.6.10. Emisión de los CFDI para ingresos acumulables 5.6.11. Emisión de CFDI para acumulación de ingresos acumulables hasta que se cobran 5.6.12. Cancelación de CFDI y sus efectos en pagos provisionales 5.6.13. Emisión de CFDI para acumulación de otros ingresos acumulables por servicios 5.6.14. Generación CFDI 5.7. Deducciones autorizadas 5.7.1. Requisitos para las deducciones autorizadas 5.7.2. Gastos no deducibles 5.7.3. No deducible los intereses netos que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30% 5.7.4. No deducible la subcontratación de personal 5.7.5. Deducción de inversions 5.8. Pérdidas fiscales 5.8.1. Actualización de la pérdida fiscal 5.9. Pagos provisionales 5.9.1. Efecto de los CFDI emitidos para determinar el pago provisional 5.9.2. Pagos provisionales vía Internet 5.9.2.1. Invitaciones o revisiones del SAT por diferencias entre los ingresos para el cálculo del pago provi- sional según declaración y los considerados por el SAT 5.9.3. Disminución de pagos provisionales 6. Dejar sin efectos los certificados de sello digital para expedir CFDI 7. Obligaciones de las escuelas que tributan en el Título II de la LISR (artículo 76) 8. Aplicación del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (D.O.F. 31 de diciembre 2018) y 30 de diciembre de 2020 para escuelas del Título II 9. Aplicación del decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur (D.O.F. 30 diciembre 2020) 10. Régimen simplificado de confianza de personas morales (RESICO) 10.1. Personas morales que deberán aplicar este régimen (artículo 206) 10.2. Los ingresos se acumularán en el momento en que sean efectivamente percibidos (artículo 207) 10.3. Deducciones que podrán efectuar (artículo 208) 10.4. Deducción de inversiones (artículo 209) 10.5. Requisitos de las deducciones autorizadas (artículo 210) 10.6. Pagos provisionales (artículo 211) 10.7. Impuesto del ejercicio (artículo 212) 10.8. Obligaciones (artículo 213) 10.9. Cuando no cumplan requisitos, deberán cumplir con el título II de esta ley (artículo 214) 10.10. Contabilidad electronica 10.11. El efecto del RESICO en las escuelas
CAPITULO III. ESCUELAS QUE APLICARAN EL TITULO III DE LA LISR 1. Personas morales no contribuyentes 2. Escuelas que no son contribuyentes porque aplican el Título III de la LISR con reformas a partir 2014 3. Escuelas que aplicarán Título II a partir del 1 de enero de 2014 4. Las escuelas del Título III aplicarán las disposiciones para donatarias autorizadas 5. Determinación del remanente distribuible 6. Integrantes de las escuelas como donatarias autorizadas no pueden recibir remanente distribuible 7. Ingresos que sí causan impuesto 8. Las escuelas comprendidas en el Título III de la Ley del ISR, son personas morales con fines no lucrativos cuando obtengan el reconocimiento oficial de estudios 9. Las escuelas prestan servicios a personas distintas a sus miembros 10. No son ingresos gravados para una escuela cuando tenga autorización para percibir donativos deducibles por actividades distintas que no excedan del 10% 10.1. Ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas a recibir donativos, deducibles 11. Otros ingresos que no causan impuesto 12. Cuadro que muestra los ingresos que se gravan 13. Presunción de ingresos 13.1. Escuelas que pagan erogaciones exentas a trabajadores 13.2. Pago del impuesto por presunción de ingresos 14. Donativos deducibles 15. Autorización a las escuelas para recibir donativos deducibles 16. Requisitos para ser consideradas como instituciones autori zadas para recibir donativos deducibles 16.1. Información mensual de donativos recibidos superiores a $ 100,000.00 en efectivo 16.2. Información de las operaciones con partes relacionadas 17. Asociaciones o sociedades civiles que se constituyen con el propósito de otorgar becas 18. Otros requisitos para los donativos a instituciones de enseñanza 18.1. Modificar estatutos sociales con cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio 19. Requisitos para la deducción de los donativos 20. Donativos en especie 21. Expedición de CFDI por donativos 22. Publicación del directorio de las organizaciones civiles y fidei comisos autorizados para recibir donativos deducibles 23. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles 24. Solicitud de nueva autorización para recibir donativos dedu- cibles, en caso de pérdida de vigencia, revocación o no renovación 25. Informar sobre la transparencia y control administrativo de las donatarias autorizadas 26. Otras obligaciones fiscales 26.1. Contabilidad 26.2. Comprobantes fiscales 26.3. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en pagos por servicios educativos 26.4. Retención de impuestos y constancias 26.5. Escuelas obligadas a presentar declaración anual de ingresos y erogaciones 27. Cuadro de obligaciones fiscales 28. Ingresos y deducciones 28.1. Estado de resultados 29. Gobierno corporativo para donatarias autorizadas 30. Exentas del IVA las enajenaciones de bienes y por la presta ción de servicios que realizan las donatarias autorizadas
CAPITULO IV. REGIMEN FISCAL DEL PERSONAL DE UNA ESCUELA 1. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado 1.1. Cálculo de la retención del ISR 1.2. Cálculo del ISR causado 1.3. Caso en que resulta impuesto a retener 1.4. Cálculo del impuesto annual 1.5. Obligaciones fiscales de los trabajadores 1.6. Obligaciones fiscales de las escuelas como patrones 1.6.1. Aviso de suspensión y reanudación de activi dades de trabajadores 1.7. Del impuesto del 3% sobre nóminas 2. Ingresos por la prestación de un servicio professional 2.1. Obligación de retención del ISR por pagos de servicios profesionales 2.2. Retención del IVA 2.3. Honorarios asimilados a sueldos 3. Profesores y personal académico 4. IMSS, SAR
CAPITULO V. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 1. Sujeto del impuesto 2. Objeto del impuesto 3. Tasa del impuesto 4. Actos o actividades no objeto del IVA 5. Pago del impuesto 6. Retención del IVA 7. Momento de causación del IVA en prestación de servicios independientes 8. Emisión de los CFDI 9. Acreditamiento del IVA cuando sea efectivamente pagado 9.1. Requisitos del acreditamiento del IVA 9.2. Ajuste al acreditamiento de inversiones (artículo 5-A) 9.3. Proporción del IVA acreditable del año de calendario inmediato anterior (artículo 5-B) 9.4. Proporción del IVA acreditable (artículo 5-C) 9.5. Requisitos adicionales 10. No acreditable el IVA por subcontratación de personal 10.1. Servicios de subcontratación de servicios especializa dos o de la ejecución de obras especializadas 11. Pagos mensuales del IVA 11.1. Cálculo y monto del pago mensual 12. Operaciones gravadas para escuelas 13. Prestación de servicios independientes 13.1. Concepto de prestación de servicios personales independientes 14. Servicios exentos 14.1. Servicios de enseñanza exentos y gravados 14.2. Acreditamiento de inversions 15. Servicios gratuitos 16. Concepto de prestación de servicios en el país y servicios digitales 17. De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México 18. Base del impuesto 19. Pagos de socios para cubrir pérdidas tratándose de escuelas 20. Saldos a favor 20.1. Acreditamiento de saldos a favor del IVA en pagos mensuales 20.2. Devolución de saldos a favor del IVA en declaraciones mensuales 20.2.1. Solicitud de devolución de saldos a favor 20.2.2. Plazo para efectuar la devolución 20.2.3. Formato electrónico de devolución (FED) 20.3. Devolución de impuestos indirectos a la persona que pagó el impuesto trasladado 20.4. Negativa de la devolución 21. A partir de 2019 no aplica la compensación universal 21.1. Compensación de saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 21.2. Requerimiento de pólizas en devoluciones y compensaciones por la autoridad 22. Obligaciones de los contribuyentes 23. Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (D.O.F. 31 diciembre 2018 y 30 de diciembre de 2020) escuelas que esten gravadas con el IVA 24. Aplicación del decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur (D.O.F. 30 diciembre 2020)
CAPITULO VI. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU) 1. Ley Federal del Trabajo 2. Resolución de la sexta comisión nacional de la PTU 3. Utilidad para efectos del reparto 4. Obligados a efectuar reparto 5. No son sujetos del reparto 6. Las escuelas obligadas al pago de la PTU 7. Límite de la PTU hasta un mes de salario 8. Reparto de las escuelas del Título II de la LISR 9. Ejemplo para la determinación de la PTU 10. Los anticipos a socios son deducibles para PTU 11. Las escuelas que tributan en el Título III de la LISR podrán no estar obligadas a pagar PTU 12. Disminuible la PTU
CAPITULO VII. REGIMEN FISCAL DE SOCIOS INTEGRANTES DE UNA ESCUELA 1. Integrantes de S.C. o A.C. del Título II 2. Distribución de dividendos o utilidades de una escuela del Título II a sus socios 3. Integrantes de una escuela constituida como una sociedad mercantil 4. Integrantes de una escuela que se constituye como S.C. o A.C. y tiene autorización para recibir donativos deducibles del Título III de la LISR 5. Personas morales integrantes de una escuela constituida como S.C. o A.C. 6. Integrantes, residentes en el extranjero, de una escuela constituida como S.C. o A.C. 7. Aviso al RFC con nombre y RFC de socios, accionistas, asociados
CAPITULO VIII. ENAJENACION DE ACCIONES, DIVIDENDOS (CUFIN), LIQUIDACION Y REDUCCION DE CAPITAL (CUCA) 1. Concepto 2. Enajenación de títulos en sociedades civiles 3. Enajenación de participación en asociaciones civiles 4. Dividendos y cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) en sociedades civiles 4.1. Dividendos que no proceden de CUFIN 4.2. Ejemplo 5. Distribución de utilidades en una asociación civil 5.1. Reembolso a los socios por reducción de capital o por liquidación de una sociedad civil 6. Cuenta de capital de aportación actualizada (CUCA) 6.1. Presunción de utilidades por reducción de capital 6.2. Capital contable actualizado 6.3. Reembolso por reducción de capital o liquidación de una S.C. del Título II a un socio persona moral 6.4. Reembolso a los socios por reducción de capital o por liquidación de una asociación civil del Título II
APENDICE
Artículo 3o. Constitucional
Ley General de Educación
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Esta obra tiene como objetivo que el lector (contribuyente) persona física o moral, encuentre orientación en forma práctica y sencilla, paso a paso sobre aquellos PAGOS PROVISIONALES DEL ISR, que sirvan de base para que opere en un marco de seguridad y tranquilidad jurídica.
La labor de dirección en grupos humanos de trabajo es una tarea difícil, pero más difícil es ser un buen directivo, ya que requiere de un proceso de adquisición de conocimiento, experiencias y sobre todo de tiempo. Lo anterior nadie lo sabe mejor que el C.P. Efraín Lechuga Santillán, quien, a través de más de un cuarto de siglo de función directiva y empresarial, ha vivido innumerables éxitos y fracasos que le han ayudado en su crecimiento profesional. Esta serie de experiencias las plasma en su libro "El Perfil del Directivo de Alto Rendimiento", una obra que asume un compromiso con aquellos dirigentes que no se desploman ante los problemas y piensan más en ser protagonistas que espectadores. Un libro para aquellas personas que buscan la excelencia directiva a pesar de la adversidad.
El área de la cobranza no podría quedar atrás en este proceso de cambio irreversible. El cobrador, si antes podía tener la oportunidad de entrevistarse con algún ejecutivo a fin de investigar por qué una cuenta o documento por cobrar no había sigo pagado, hoy en día esto resulta prácticamente imposible. El cobrador ha quedado, como antaño, en un recogedor de cheques. A su vez, el Gerente de Crédito y Cobranza tampoco tiene tiempo para llevar a cabo esta necesaria investigación debido a las presiones a que se ve sujeto, con mayor razón cuando se da el caso de que los clientes se muestran menos dispuestos a pagar puntualmente lo que deben. Debido a lo anterior, surgió el puesto de Gestor de Cobranza para dedicarse a la recuperación de la cartera que no pudo atender el cobrador o bien fracasó en sus gestiones. Además, aquélla en la que por alguna circunstancia no conviene su intervención. En esta obra pone de manifiesto la importancia que tiene para las empresas establecer el puesto de Gestor de Cobranza, así como todo lo relativo a sus funciones
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