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SWF Nueva Ley Antilavado... LAVANDO DINERO ONLINE

Referencia: SWFNLALD

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El contenido de este libro persigue que todos los mexicanos que tienen y gastan dinero conserven su patrimonio y libertad en los años por venir, presupuesto indispensable para que nuestro País salga adelante, en beneficio de las próximas generaciones.

 

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INDICE
INTRODUCCION
ABREVIATURAS
CAPITULO I.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.C ontribuyente: toda persona física que tiene actividad económica, esté o no inscrita en el RFC.
2.Actualmente se privilegia no tanto la fiscalización de los ingresos, sino la de las erogaciones o salidas de dinero.
3 Discrepancia fiscal.
4 Casos en que la discrepancia tipifica un delito equiparable a defraudación fiscal.
5.Depósitos bancarios superiores a $ 1’151,000.00 en un ejercicio fiscal de personas físicas no inscritas en el RFC o de las que no están obligadas a llevar contabilidad.
6.Información que proporcionan al SAT los notarios y corredores públicos desde 2004.
7.Reportes de operaciones que realizan a la SHCP las instituciones financieras desde 2004.
7.1Reportes de operaciones inusuales.
7.2 Reportes de operaciones relevantes.
7.3 Reportes de operaciones en efectivo con dólares de EUA.
8. Información que proporcionan al SAT las distribuidoras y los comerciantes de vehículos.
9.Informes que desde el año de 2008 proporcionan ante el SAT los contribuyentes que reciben de sus clientes más de $ 100,000.00 con dinero en efectivo.
10.La vigilancia que las autoridades ejercen sobre todas las personas que tienen y gastan dinero, inscritas o no en el RFC, no es algo novedoso que vaya a iniciarse en octubre de 2013, sino es algo que ya se viene haciendo desde hace algunos años. Sólo es un paso más, de otros que faltan aún.

CAPITULO II.

GENERALIDADES DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO

1. Artículo 400 Bis del CPF.
2. Jurisprudencia que se refiere al cuerpo del delito de lavado de dinero.
4.Lavado de dinero y defraudación fiscal.
3. Lavado de dinero: delito fiscal.                                                                  
5. Delito grave.
6.Sin derecho a la libertad provisional bajo caución.
7.Aseguramiento de bienes o negociaciones objeto o producto del lavado de dinero.
8.Penas aplicables al delito de lavado de dinero.
9.Enajenación de los bienes decomisados.
9.1 El SAE realiza la enajenación.
9.2 Precio de enajenación
9.3 Destino del producto de la enajenación.
9.3.1Reembolso de gastos de administración y enajenación.
9.3.2 Remanente por partes iguales a PGR, PJF y secretaría de salud.
10. Beneficiario real del decomiso de los bienes.
11.Personas que están en riesgo de ser ubicadas en lavado de dinero.

CAPITULO III. LEY FEDERAL PARA LA IDENTIFICACION Y PREVENCION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA
1.Su contenido.
2.Su publicación en el DOF.
3.Su entrada en vigor.
4. La publicación de su reglamento en el DOF.
5. Entrada en vigor de su reglamento.
6.Entrada en vigor de la obligación de presentar avisos y de las restricciones al uso del dinero en efectivo.
7.Actividades vulnerables.
8. Montos que deben rebasarse en un lapso de 1 a 6 meses.
9. Obligaciones legales a cargo de las personas que tienen y gastan dinero, cuando celebren operaciones con sujetos que realizan actividades vulnerables.
CAPITULO IV. NEGOCIOS QUE REALIZAN JUEGOS CON APUESTA, CONCURSOS O SORTEOS (CASINOS, ENTRE OTROS)

1. Compra de boletos, fichas, etc., para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, o la recepción o cobro de premios, con valor menor a 325 veces el SMGDVDF ($ 21,047.00 en 2013): Obligación de identificar al participante, sin recabar copia de su identificación.

2. Venta de boletos, fichas, etc., para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, o la entrega o pago de premios, con valor igual o superior a 325 veces el SMGDVDF ($ 21,047.00 en 2013): Obligación de recabar copia de la identificación oficial del participante.
3.Venta de boletos, fichas, etc., para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, o la entrega o pago de premios, con valor igual o superior a 645 veces el SMGDVDF ($ 41,770.20 en 2013): Obligación de reportar al participante ante la SHCP mediante la presentación del aviso respectivo.
CAPITULO V. NEGOCIOS QUE EMITEN TARJETAS DE SERVICIOS O DE CREDITO (TIENDAS DEPARTAMENTALES, ENTRE OTROS)
1. Tarjetas de servicios o de crédito con gasto acumulado menor a 805 veces el SMGDVDF ($ 52,131.80 en 2013): Obligación de identificar al cliente, sin recabar copia de su identificación
2.Tarjetas de servicios o de crédito con gasto acumulado igual o superior a 805 veces el SMGDVDF ($ 52,131.80 en 2013): Obligación de recabar copia de la identificación oficial del tarjeta-habiente
3.Tarjetas de servicios o de crédito con gasto acumulado igual o superior a 1,285 veces el SMGDVDF ($ 83,216.60 en 2013): Obligación de reportar al cliente o tarjeta-habiente ante la SHCP mediante la presentación del aviso respectivo.
4. Relación de negocios con el tarjeta-habiente.                                                                                                                                                                
CAPITULO VI.
NEGOCIOS QUE COMERCIALIZAN TARJETAS PRE-PAGADAS

SWFNLALD
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Ficha técnica

formato
ON LINE no descargable
Autor
Lic. Alejandro Ponce Rivera--- Lic. Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Edición
2013
Paginas
218
Encuadernado
Electrónico
ISBN
9783687267737

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