De acuerdo con los artículos 20, 21, 22, 23 y 66 del Código Fiscal de la Federación, mostramos la  tabla de los porcentajes de recargos que se han causado desde el 1o. de enero de 1982

LIMITE1

TASA DE RECARGOS E INTERESES (%CM = CASOS DE MORA %PP = PAGO A PLAZO)

LIMITE2

LIMITE4

 

NOTA: El artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación establece:
ARTICULO 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el período de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

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