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Pagos Mensuales del IVA 2022

Referencia EFI22PMIVA1
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IVA incluido

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Esta obra presenta en forma práctica y sencilla las disposiciones de la Ley del IVA y su reglamento, el Código Fiscal, reglas y criterios del SAT, para determinar los PAGOS MENSUALES DEL IVA que ayuden al contribuyente a operar en un marco de seguridad fiscal y evite incurrir en cargas fiscales y financieras innecesarias.

ABREVIATURAS

CAPITULO I. CONCEPTO Y JUSTIFICACION DEL PAGO MENSUAL DEL IVA
1. Antecedentes.
2. Concepto del pago provisional hasta 2002.
3. Cálculo mensual del impuesto a partir de 2003.
4. Efecto financiero y administrativo.
5. Reformas fiscales.
5.1. Reforma fiscal 2001.
5.2. Reforma fiscal 2002.
5.3. Reforma fiscal 2003.
5.4. Reforma fiscal 2004.
5.5. Reforma fiscal 2005.
5.6. Reforma fiscal 2006
5.7. Reforma fiscal junio y julio de 2006.
5.8. Reforma fiscal 2007.
5.9. Reforma fiscal 2008 y nuevos impuestos.
5.10. Reforma fiscal 2009 (sin reforma fiscal).
5.11. Reforma fiscal 2010.
5.12. No hay reforma fiscal en 2011.
5.13. Reforma fiscal 2012.
5.14. No hay reforma fiscal 2013.
5.15. Reforma fiscal 2014.
5.16. No hay reforma fiscal en 2015.
5.17. Reforma fiscal 2016.
5.18. Reforma fiscal 2017.
5.19. No hay reforma fiscal en 2018.
5.20. No hay reforma fiscal en 2019.
5.21. Reforma fiscal en 2020.
5.22. Reforma fiscal en 2021.
5.23. Reforma fiscal en 2022.

CAPITULO II ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Objeto del IVA.
2. Sujetos del IVA.
3. Actos o actividades no objeto del IVA.
4. Base del IVA.
5. Tasa del IVA.
5.1. Tasa general del 16%.
5.2. Tasa del 0%.
6. Diferencia entre tasa del 0% y exentos.
7. Enajenaciones a tasa 0%.
7.1. Enajenación de alimentos gravados a la tasa general del 16%.
7.1.1. Productos destinados a la alimentación que son gravados.
7.2. Estímulo fiscal del 100% del IVA para jugos, néctares y otras bebidas y agua no gaseosa en envases menores de 10 litros.
7.3. Consumo de alimentos gravados a la tasa general.
7.4. Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
7.5. Otras enajenaciones a tasa del 0% (incisos e) al h)).
7.6. Libros, periódicos y revistas con tasa 0%.
7.7. Gestión menstrual.
7.8. Prestación de servicios a tasa del 0%.
7.9. Uso o goce temporal de maquinaria a tasa del 0%.
7.10. Exportación a tasa del 0%.
8. Traslado del IVA.
9. Retención del IVA.
9.1. Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago.
9.2. Retención por pago de honorarios o rentas a personas físicas.
9.2.1. No procede la retención del IVA por servicios prestados como actividad empresarial.
9.3. Retención por adquisición de desperdicios.
9.4. Retención del IVA por servicios de autotransporte terrestre de bienes.
9.5. Retención del IVA por comisionistas cuando sean personas físicas.
9.6. Retención del IVA a residentes en el extranjero.
9.7. IMMEX y maquiladoras.
9.8. No retención del IVA por la federación y sus organismos descentralizados.
9.9. Retención del IVA por servicios de personal con vigor hasta el 31 de agosto de 2021.
9.10. Obligados sustitutos por la retención del IVA.
9.11. Momento de la retención y entero del IVA retenido.
9.12. Retención menor del IVA.
9.13. Retención IVA por notarios y demás fedatarios.
9.14. Emitir CFDI por retenciones.
10. Residentes en México que proporcionen servicios digitales a receptores en territorio nacional que operen como intermediarios.
11. Retención del IVA por los servicios digitales de intermediación entre terceros.
12. Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte en aplicar el 50% como crédito fiscal de la tasa del IVA del 16%.
12.1. ¿Qué se considera como región fronteriza norte?
12.2. ¿En qué consiste el crédito fiscal a la tasa del IVA?
12.3. Requisitos para aplicar el crédito fiscal del 50% a la tasa del IVA del 16%.
12.4. No aplica el estímulo fiscal en importaciones.
12.5. No aplica el estímulo fiscal en los siguientes casos.
12.6. Vigencia del decreto.
12.7. Aplicación práctica del crédito fiscal del 50% a la tasa del IVA.
12.8. Aviso para aplicar el estímulo.
13. Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur en aplicar el 50% como crédito fiscal de la tasa del 16%.
13.1. ¿Qué se considera cómo región fronteriza sur?
13.2. ¿En qué consiste el crédito fiscal a la tasa del IVA?
13.3. Requisitos para aplicar el crédito fiscal del 50% a la tasa del IVA del 16%.
13.4. No se aplicará el estímulo fiscal en los casos siguientes.
13.5. Vigencia del decreto.
13.6. Aplicación práctica del crédito fiscal del 50% a la tasa del IVA.

CAPITULO III. ACTOS O ACTIVIDADES QUE SON OBJETO DEL IVA Y LOS QUE NO SON OBJETOS DEL IVA
1. Enajenación.
1.1. Transmisión de la propiedad.
1.2. Faltante de inventarios.
1.3. Transmisiones de propiedad que no se consideran enajenación.
1.4. Permuta de bienes.
1.5. Transmisiones no consumadas.
1.6. Enajenaciones exentas.
1.6.1. Enajenación del suelo exenta.
1.6.2. Enajenación exenta de construcciones destinadas para casa habitación.
1.6.3. Exentos los servicios de construcción de casa habitación.
1.6.4. Enajenación de libros, periódicos y revistas exentas.
1.6.5. Exentas las enajenaciones de bienes muebles usados.
1.6.6. Exención por la enajenación de billetes de lotería.
1.6.7. Exención en la enajenación de moneda nacional y extranjera.
1.6.8. Exención en la enajenación de acciones y documentos pendientes de cobro.
1.6.9. Exención de la enajenación de certificados de participación inmobiliaria (CPI).
1.6.10. Exención por la enajenación de lingotes de oro.
1.6.11. Enajenación de bienes entre residentes en el extranjero.
1.7. Actos o actividades no objeto del IVA.
1.7.1. Exposición de motivos.
1.7.2. Adición del artículo 4-A.
1.8. Enajenaciones efectuadas en territorio nacional.
1.9. Enajenaciones de bienes sujetas a matrículas o registros mexicanos.
1.10. Enajenación de bienes intangibles.
1.11. Momento en que ocurre la enajenación.
2. De la prestación de servicios.
2.1. Obligaciones de hacer.
2.2. El transporte.
2.3. Transporte internacional.
2.4. Transporte aéreo internacional.
2.5. Retención del IVA por servicios de transporte.
2.6. El seguro.
2.7. El mandato y la comisión.
2.7.1. Retención del IVA al comisionista.
2.7.2. Comisionistas de la lotería nacional.
2.8. Asistencia técnica.
2.9. Obligaciones de dar, de no hacer o de permitir.
2.10. Los sueldos y asimilados a sueldos no son gravados por el IVA.
2.11. Servicios personales independientes.
2.12. Servicios exentos.
2.12.1. Exentas las comisiones en créditos hipotecarios.
2.12.2. Exentas las comisiones que cobren las AFORES.
2.12.3. Exentos los servicios gratuitos.
2.12.4. Exentos los servicios de enseñanza.
2.12.5. Exento el transporte público terrestre de personas en áreas urbanas.
2.12.6. Exento el transporte marítimo internacional de bienes.
2.12.7. Exentos los prestados por donatarias autorizadas.
2.12.8. Exentos los seguros agropecuarios y de vida.
2.12.9. Exención de intereses relacionados con actividades exentas o tasa del 0%.
2.12.10. Intereses exentos que reciban o paguen las instituciones de crédito.
2.12.11. Intereses gravados que se paguen a instituciones de crédito.
2.12.12. Intereses exentos que reciban las instituciones de fianzas.
2.12.13. Intereses exentos que provengan de créditos hipotecarios.
2.12.14. Intereses exentos de cajas de ahorro.
2.12.15. Intereses exentos que deriven de obligaciones.
2.12.16. Intereses exentos que reciban o paguen instituciones públicas.
2.12.17. Intereses exentos que deriven de valores a cargo del Gobierno Federal.
2.12.18. Intereses exentos que deriven de títulos colocados entre el gran público inversionista.
2.12.19. Ingresos exentos de operaciones financieras derivadas.
2.12.20. Ingresos exentos por servicios de partidos políticos, sindicatos, cámaras, asociaciones patronales, colegios de profesionales, etcétera.
2.12.21. Exentos los espectáculos públicos.
2.12.22. Ingresos exentos los servicios profesionales de medicina.
2.12.23. Servicios médicos exentos.
2.12.24. Exentos los derechos de autor.
2.13. Prestación de Servicios en Territorio Nacional.
2.13.1. Tarjetas de crédito.
2.14. Momento en que se considera prestado el servicio.
3. Capítulo III Bis de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
3.1. Servicios digitales que se consideran prestados en territorio nacional, objeto del IVA (artículo 18-B).
3.2. Cuándo se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional (artículo 18-C).
3.3. Obligaciones que únicamente deben cumplir los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional (artículo 18-D).
3.4. El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-D de la ley no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México (artículo 18-E).
3.5. Los receptores de los servicios a que se refiere este capítulo podrán acreditar el IVA trasladado siempre que cumplan requisitos de esta ley con excepción de los aplicables a los CFDI. En sustitución de éstos los comprobantes deberán reunir al menos, los requisitos del artículo 18-D fracción V de esta Ley (artículo 18-F).
3.6. La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas a que se refieren los artículos 18-D y 18-J se sancionará de conformidad por lo dispuesto en esta Ley y en el CFF (artículo 18-G).
3.7. Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el IVA se calculará aplicando la tasa del 16% únicamente a los servicios previstos en el artículo 18-B siempre que en el comprobante se haga la separación de dichos servicios. Cuando no se haga la separación, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70% al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado (artículo 18-H).
3.8. Bloqueo temporal el acceso al servicio digital (artículo 18-H-Bis).
3.9. El SAT dará a conocer en forma previa al bloqueo el incumplimiento de las obligaciones (artículo 18-H-Ter).
3.10. El bloqueo temporal deberá ser ordenado a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México (artículo 18-H-Quáter).
3.11. El SAT dará a conocer en su página de Internet y en el DOF el nombre del proveedor y fecha a partir de la cual se debe realizar el bloqueo a efecto de que los receptores de los servicios en territorio nacional se abstengan de contratar servicios futuros (artículo 18-H-Quintus).
3.12. Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 18-D fracción I, los receptores de los servicios, considerarán como importaciones en términos del artículo 24 fracciones II, III o V de esta Ley y pagar el impuesto en los términos previstos en esta Ley (artículo 18-I).
3.13. Obligaciones de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen en los servicios digitales del artículo 18-B fracción II, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros (artículo
18-J).
3.14. Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del IVA por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J deberán estar a lo dispuesto en esta Ley y ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando el IVA en forma expresa y por separado (artículo 18-K).
3.15. Las personas físicas que realicen actividades sujetas al pago del IVA por conducto de residentes en el extranjero sin establecimiento en México podrán ejercer la siguiente opción: (artículo 18-L).
3.16. Las personas físicas a que se refiere el artículo 18-L podrán considerar como definitiva la retención del IVA, en los siguientes casos: (artículo 18-M).
3.16.1. Retención del IVA como definitiva.
3.16.2. También se podrá ejercer opción cuando el cobro de algunas actividades sea con la intermediación de las personas a que se refiere el artículo 18-J y otras directamente aplicando una tasa del 8% y cumpliendo con lo siguiente:
4. Del uso o goce temporal de bienes.
4.1. Prestación del servicio de tiempo compartido.
4.2. Exención de donativos deducibles.
4.3. Exención de renta de casa habitación.
4.4. Exención por uso de fincas agrícolas y ganaderas.
4.5. Gravada el uso o goce de bienes tangibles del extranjero entregados en territorio nacional.
4.6. Exención por uso de libros, periódicos y revistas.
4.7. Concesión de uso o goce de bienes en territorio nacional.
4.8. Momento en que se considera efectuado el uso o goce temporal de bienes.
5. De la importación de bienes y servicios.
5.1. Introducción de bienes al país.
5.1.1. Introducción al país de bienes de importación temporal.
5.2. Importación de bienes intangibles.
5.3. Importación del uso o goce de bienes intangibles.
5.4. Importación del uso o goce de bienes tangibles.
5.5. Importación de servicios.
5.6. Retorno de exportaciones temporales.
5.7. Exentas las importaciones temporales, retorno de bienes, etcétera.
5.7.1. Bienes de importación destinados a regímenes aduaneros.
5.7.2. Exentos la importación de equipos y menajes de casa.
5.7.3. Importaciones exentas de bienes no gravadas con IVA.
5.7.4. Otras importaciones exentas.
5.7.5. Importación exenta de vehículos.
5.7.6. Importación definitiva al destinarse a los regímenes aduaneros. Por los que se haya pagado el IVA.
5.8. Momento en que se considera efectuada la importación.
5.8.1. Momento en que se considera efectuada la importación de bienes intangibles o uso o goce de bienes tangibles.
5.8.2. Momento en que se considera efectuada la importación de servicios.
5.9. Valor gravable en importación de bienes tangibles.
5.10. Pago del impuesto por importaciones.
5.11. Crédito fiscal en la introducción de bienes a regímenes aduaneros de importación temporal.
6. De la exportación de bienes o servicios.
6.1. Exportaciones definitivas.
6.2. Exportación de bienes intangibles.
6.3. Exportación del uso o goce temporal de bienes.
6.4. Exportación de servicios.
6.4.1. Exportación de tecnología de la información.
6.5. Exportación de transportación internacional.
6.6. Transportación aérea internacional.
6.7. Servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exportaciones o ferias.
6.8. Exportación de servicios personales independientes.
6.9. Tasa del impuesto y acreditamiento por exportación.
6.10. Devolución del IVA por exportación.

CAPITULO IV. EL IVA ACREDITABLE PARA PAGOS MENSUALES
1. Antecedentes.
2. Concepto de acreditamiento (artículo 4).
3. Derecho personal al acreditamiento y su tratamiento en fusión y escisión.
4. No acreditable el IVA por subcontratación de personal.
5. Requisitos del IVA acreditable (artículo 5 LIVA).
5.1. Fracción I. El IVA debe corresponder a bienes, servicios, o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas, distintas de la importación.
5.1.1. Estrictamente indispensables.
5.1.2. Erogaciones parcialmente deducibles para ISR.
5.2. Fracción II. Traslado expresamente al contribuyente y por separado.
5.3. Fracción III. Efectivamente pagado en el mes de que se trate.
5.4. Fracción IV. Entero del impuesto retenido.
5.5. Fracción V. Requisitos cuando se esté obligado al pago del IVA sólo por una parte del total de actividades o a las que no son objeto del IVA.
5.5.1. Inciso a). Acreditamiento del IVA al 100% cuando se realicen exclusivamente actividades gravadas.
5.5.2. Inciso b). No será acreditable el IVA cuando se realicen exclusivamente actividades exentas.
5.5.3. Inciso c). Acreditamiento proporcional del IVA cuando se realicen actividades gravadas, o las que no son objeto del IVA.
5.5.4. Proporción acreditable mensual.
5.5.5. Inciso d). Acreditamiento del IVA por la adquisición de inversiones considerando su destino habitual.
5.5.6. Opción de aplicar el acreditamiento en la proporción del año de calendario inmediato anterior y no efectuar el ajuste.
5.6. Ajuste del IVA acreditable de inversiones (artículo 5-A).
5.6.1. Reintegrar el acreditamiento.
5.6.2. Período en que se aplica el ajuste.
5.6.3. Incrementar acreditamiento.
5.6.4. Procedimiento para reintegrar o incrementar el acreditamiento.
5.6.5. Período en que se aplica el ajuste.
5.7. Opción de aplicar la proporción del año de calendario inmediato anterior (artículo 5-B).
5.7.1. Proporción en el año de calendario de inicio de actividades.
5.7.1.1. Acreditamiento tratándose de inversiones en inicio de actividades.
5.7.2. Período de aplicación de la proporción del año de calendario inmediato anterior.
5.7.3. Inversiones cuyo acreditamiento se aplicó con proporción mensual.
5.7.4. Períodos preoperativos.
5.8. Proporción del IVA acreditable (artículo 5-C).
5.8.1. Importaciones de bienes o servicios.
5.8.2. Enajenaciones de activos fijos y cargos y gastos diferidos.
5.8.3. Dividendos percibidos.
5.8.4. Enajenaciones de acciones o partes sociales.
5.8.5. Enajenaciones de moneda nacional.
5.8.6. Intereses percibidos.
5.8.7. Enajenaciones a través de arrendamiento financiero.
5.8.8. Enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago.
5.8.9. Operaciones financieras derivadas.
5.8.10. Certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
5.9. Procedencia del IVA acreditable en los pagos mensuales.
5.10. IVA acreditable pagado en importaciones de bienes tangibles.
5.11. El IVA acreditable en importación de bienes tangibles y servicios.
5.12. IVA acreditable por saldos a favor en declaraciones de pagos mensuales.
5.13. IVA acreditable de saldos a favor en declaraciones de pagos mensuales complementarias.
5.14. Cancelar el IVA acreditable por descuentos, devoluciones o bonificaciones.
5.15. No procede el acreditamiento del IVA por actos o actividades que están exentos o no objetos del IVA.
5.16. Ejemplos del IVA acreditable por los diferentes actos o actividades realizadas.
EJEMPLO 1. Acreditamiento del IVA al 100% cuando se realizan exclusivamente actividades grava das (artículo 5, fracción V inciso a) de la LIVA).
EJEMPLO 2. Total del IVA no acreditable cuando se realizan exclusivamente actividades exentas (artículo 5, fracción V inciso b) de la LIVA).
EJEMPLO 3. Acreditamiento del IVA en forma proporcional cuando se realizan actividades gravadas, exentas y no objeto del IVA. (Artículo 5, fracción V inciso c) de la LIVA)
EJEMPLO 4. Acreditamiento del IVA cuando se realizan actividades gravadas y exentas y sus inversiones se destinan para realizar exclusiva mente actividades gravadas (artículo 5, fracción V inciso d) numeral 1 de la LIVA).
EJEMPLO 5. Acreditamiento del IVA cuando se realizan actividades gravadas y exentas y sus inversiones se destinan para realizar exclusivamente actividades exentas (artículo 5, fracción V inciso d) numeral 2 de la LIVA).
EJEMPLO 6. Acreditamiento del IVA con proporción mensual por inversiones para actividades gravadas y exentas y sus inversiones se destinan indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas o no objeto del IVA y ajuste posterior que incrementa acreditamiento (artículo 5, fracción V inciso d) numeral 3 de la LIVA).
EJEMPLO 7. Acreditamiento del IVA cuando se realizan actividades gravadas y exentas y sus inversiones se destinan indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas (ajuste posterior que reintegra acreditamiento) (artículo 5, fracción V inciso d) numeral 3 de la LIVA).
EJEMPLO 8. Acreditamiento del IVA con proporción del año de calendario inmediato anterior (artículo 5-B de la LIVA).
EJEMPLO 9. Acreditamiento del IVA en inicio de actividades aplicando opción del artículo 5-B.
EJEMPLO 10. Devolución del IVA en período preoperativo.
EJEMPLO 11. Acreditamiento del IVA proporcional por realizar actividades gravadas y no objeto del IVA, según artículo 4-A.

CAPITULO V. EL IVA CON BASE A FLUJO DE EFECTIVO
1. Antecedentes.
2. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 (LIF 2002).
3. Sustitución en 2002 de diversos artículos de la Ley del IVA.
4. Reformas a la ley del IVA con base a flujos de efectivo a partir de 2003.
5. Efectivamente cobradas las contraprestaciones.
5.1. Pago mediante cheque.
5.2. Pago con títulos de crédito.
5.3. Pago con documentos, vales o tarjetas electrónicas.
5.3.1. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos.
6. Ventajas financieras.
7. Desventajas administrativas.
8. Operaciones de factoraje financiero.
9. Momento de causación del IVA en enajenaciones.
10. Enajenación de títulos que incorporen derechos reales.
11. Momento de causación del IVA en prestación de servicios independientes.
11.1. Intereses.
11.2. Intereses a que se refiere el artículo 18-A de la Ley del IVA.
12. Del uso o goce temporal de bienes.
13. Importación de bienes intangibles.
14. Importación de servicios.
15. El IVA acreditable con base en el flujo de efectivo.
16. Momento de retención del IVA.
17. Expedición y entrega de comprobantes fiscales.
17.1. Pago en una sola exhibición.
17.2. Pago en varias exhibiciones.
17.3. Expedición de CFDI por pagos realizados (complemento para recepción de pagos).
17.4. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “pago en una sola exhibición”.
17.5. Otros requisitos de los CFDI.
18. Ejemplo de causación y acreditamiento de IVA en base a flujo de efectivo.

CAPITULO VI. PAGOS MENSUALES DEL IVA
1. Obligación de efectuar pagos mensuales.
2. Actos accidentales.
2.1. Importación de bienes intangibles en forma ocasional.
2.2. Importación del uso o goce temporal de bienes intangibles en forma ocasional.
2.3. Importación del aprovechamiento en territorio nacional de servicios.
2.4. Importaciones de bienes tangibles en forma ocasional.
2.5. Enajenación de inmuebles en forma ocasional.
3. Importación de bienes tangibles.
4. Régimen de incorporación fiscal (RIF).
5. Ingresos de personas físicas por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
5.1. Unidad de medida y actualización (UMA).
6. Cálculo y monto del pago mensual.
6.1. IVA causado.
7. Deducir el IVA causado por descuentos, devoluciones o bonificaciones.
8. IVA retenido.
9. IVA acreditable efectivamente pagado.
9.1. Saldo pendiente de acreditar del mes inmediato anterior.
10. IVA a cargo y fecha de pago del IVA.
11. Saldos a favor en el pago mensual.
12. Declaraciones de pagos mensuales.
13. Declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada.
14. E.firma, el certificado de firma electrónica avanzada.
14.1. Valor probatorio de la e.firma portable.
15. Pagos mensuales vía Internet.
16. Acuse de recibo electrónico.
17. Declaraciones mensuales vía Internet a través de la página electrónica del SAT.
18. Entero del importe a pagar por transferencia electrónica en la dirección electrónica de las instituciones bancarias.
19. Declaraciones mensuales sin impuesto a pagar ni saldo a favor vía Internet a la dirección del SAT.
20. Presentación y pago de declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos.
21. Opciones para personas físicas para realizar el pago de contribuciones.
22. Limitación en declaraciones complementarias.
23. Declaraciones de pagos definitivos cuando se tengan varios establecimientos.
24. Declaraciones omitidas.
25. Sanciones en declaraciones de pagos.
25.1. Restricción temporal de certificado de sello digital para la expedición de CFDI.
26. Preparación de la declaración del pago mensual.
EJEMPLO 1. Pago mensual de un contribuyente con actividades gravadas.
EJEMPLO 2. Pago mensual de un contribuyente con actividades exentas.
EJEMPLO 3. Pago mensual de un contribuyente con actividades gravadas y exentas.
EJEMPLO 4. Pago mensual de un contribuyente con actividades gravadas y exentas y sus inversiones se destinan para realizar exclusivamente actividades gravadas.
EJEMPLO 5. Pago mensual de un contribuyente con actividades gravadas y exentas y sus inversiones se destinan para realizar exclusivamente actividades exentas.
EJEMPLO 6. Pago mensual de un contribuyente con actividades gravadas y exentas y sus inversiones se destinan indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas (ajuste incrementa IVA acreditable).
EJEMPLO 7. Pago mensual de un contribuyente con actividades gravadas y exentas y sus inversiones se destinan indistintamente para realizar actividades gravadas, exentas y las que no son objeto del IVA (ajuste reintegra IVA acreditable).
EJEMPLO 8. Pago mensual de un contribuyente con actividades gravadas y exentas y sus inversiones se destinan indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas efectuando ajuste aplicando proporción del año de calendario inmediato anterior.
EJEMPLO 9. Pago mensual de un contribuyente con actividades gravadas y exentas y sus inversiones se destinan indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas aplicando opción del artículo 5-B.
EJEMPLO 10. Pago mensual de un contribuyente con actividades gravadas y las que no son objeto del IVA conforme al artículo 4-A.

CAPITULO VII. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF) Y REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
1. Cuándo se dejará de aplicar el RIF.
2. Plazo del RIF y reducción del ISR.
3. Presentación de declaraciones del IVA para las personas físicas que aplican el RIF.
4. Cálculo bimestral del IVA.
5. Estímulos fiscales a quienes tributen en el RIF.
6. Obligaciones fiscales.
6.1. Contabilidad.
6.2. Conservar y expedir comprobantes.
6.3. Declaraciones informativas.
6.4. Forma de pago de los gastos del RIF.
6.5. Presentación de declaraciones bimestrales.
7. Régimen simplificado de confianza (RESICO) en ISR.

CAPITULO VIII. SALDOS A FAVOR DEL IVA EN PAGOS MENSUALES
1. Acreditamiento de saldos a favor del IVA en pagos mensuales.
1.1. Impedimento para acreditar.
2. Devolución de saldos a favor del IVA en declaraciones mensuales.
2.1. Solicitud de devolución de saldos a favor.
2.2. Plazo para efectuar la devolución.
2.2.1. Facultades de comprobación para verificar procedencia de devolución.
2.3. Requerimiento por buzón tributario.
2.4. Formato electrónico de devolución (FED).
2.5. Devolución de impuestos indirectos a la persona que pagó el impuesto trasladado.
2.6. Negativa de la devolución.
2.7. Devolución inmediata del IVA de bienes de importación destinados a regímenes aduaneros.
2.8. La devolución no implica resolución favorable.
2.9. Ejemplo de la devolución de un saldo a favor del IVA de pagos mensuales.
2.10. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
2.11. Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario.
2.12. Devolución de saldos a favor del IVA de otras actividades.
3. No se podrán compensar saldos a favor del IVA a partir del 1 de enero de 2019.
3.1. No se podrán compensar saldos a favor del IVA a partir del 1 de enero de 2020.
4. Sanciones por acreditamiento o devoluciones indebidas.
5. Entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad en solicitudes de devolución o compensación.
6. Devolución de IVA a turistas.

CAPITULO IX. DECLARACIONES INFORMATIVAS MENSUALES DE IVA
1. Qué son las declaraciones informativas.
2. Declaraciones informativas mensuales de IVA a partir de 2006.
3. Declaración informativa de pago a proveedores.
4. Operaciones realizadas con terceros estructura del archivo (LAYOUT).
4.1. Comentarios sobre la estructura del archivo (LAYOUT).
5. Opción para no detallar el total de la información de proveedores.
6. Medios de presentación de la declaración informativa (DIOT).
7. No presentar información del IVA que se solicite en declaraciones del ISR.
8. Obligación para la Federación, entidades federativas, distrito federal, organismos descentralizados y municipios, de presentar declaraciones informativas electrónicas, sobre retenciones de ISR y pagos del IVA y del IEPS, previstas en el artículo 32-G, del Código Fiscal de la Federación.

APENDICE
Reglas de la RMF 2022 relacionadas con IVA.
Anexo 7 de la RMF 2022. Compilación de criterios normativos.
Anexo 3 de la RMF 2022 Criterios no vinculativos del IVA.
Indice Nacional de Precios al Consumidor.

EFI22PMIVA1
379 Artículos

Ficha técnica

Peso
344 gr
formato
Impreso
Autor
C.P. Jaime Domínguez Orozco
Edición
20°
Paginas
336
Encuadernado
Pegado
ISBN
9786075413044
Tamaño
13.5 x 21.0 cm
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