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Aspectos Administrativos Contables y Fiscales de la Ley Anti Lavado de Dinero 2020

Referencia EFI20AACFLAD0
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De acuerdo con la situación que ha prevalecido en nuestro país en los últimos años relacionada con el incremento de la violencia, narcotráfico, y por consecuencia el manejo de recursos que pudieran provenir de fuente ilícita, es el motivo por el cual se aprecia que se da origen a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como la Ley Anti-lavado, que nos afecta a todos. Porque ahora se definen actividades vulnerables por las que se debe tener registro de ellas y en algunos casos inclusive dar aviso a las autoridades correspondientes.

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INTRODUCCION

ABREVIATURAS

CAPITULO I. OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
1.1. Objeto de la ley
1.2. Definición de conceptos
1.3. Beneficiario o controlador
1.4. Delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita
1.5. Operaciones con recursos de procedencia ilícita
1.6. Metales y piedras preciosas
1. 7. Relación de negocios
1.8. Secretaría de Hacienda
1.9. Facultades de la Secretaría de Hacienda
1.10. Recibir avisos
1.11. Requerir y proporcionar información
1.12. Coordinarse con otras autoridades nacionales y extranjeras
1.14. Presentar denuncias ante el ministerio público
1.15. Requerir comparecencia de infractores
1.16. Resolver recursos de revisión
1.17. Emitir reglas de carácter general
1.18. Otras facultades
1.19. Unidad especializada en análisis financiero de la Procuraduría General de la República
1.20. Facultades de la unidad especializada en análisis financiero
1.21. Requerir información a la Secretaría de Hacienda
1.22. Establecer criterios de reportes que elabore la Secretaría de Hacienda
1.23 Diseñar e implementar análisis de la información para su uso
1.24. Obtener pruebas para Código Penal y Ley Contra la Delincuencia Organizada
1.25. Accesar al Registro Público de la Propiedad
1.26. Emitir dictámenes y peritajes conducentes
1.27. Las demás que se requieran

CAPITULO II. CAPACITACION Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
2.1. Servidores públicos deberán acreditar cursos de especialización
2.2. Obligaciones de las autoridades
2.3. Observar, coordinar, manejar confidencialidad y buscar simplificación

CAPITULO III. PRESTACION DE SERVICIOS Y LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
3.1. Actos de las entidades financieras
3.2. Obligaciones de las entidades financieras
3.3. Establecimiento de medidas para detectar actos ilícitos
3.4. Presentar ante la Secretaría de Hacienda reportes para detectar actos ilícitos
3.5. Conservar información y documentación al menos diez años
3.6. Supervisión de obligaciones se llevará por las Comisiones Nacional Bancaria y de Valores, la de Seguros y Fianzas y la del Sistema de Ahorro para el Retiro
3.7. Qué se entiende por actividades vulnerables
3.8. Juegos con apuesta, concursos o sorteos
3.9. Tarjetas de servicios, crédito, o prepagadas no emitidas por entidades financieras
3.10. Cheques de viajero no emitidos por entidades financieras
3.11. Operaciones de mutuo, garantía o préstamos por entidades no financieras
3.12. Construcción o intermediación de inmuebles
3.13. Comercialización o intermediación de metales preciosos
3.14. Comercialización de obras de arte
3.15. Comercialización o distribución de vehículos
3.16. Servicios de blindaje a vehículos terrestres o inmuebles
3.17. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores*
3.18.Servicios profesionales independientes por compra venta de inmuebles
3.19. Servicios profesionales independientes por manejo de recursos o valores
3.20. Servicios profesionales independientes por manejo de cuentas bancarias de ahorro o valores
3.21. Servicios profesionales independientes por organización de aportaciones de capital, constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
3.22. Servicios profesionales independientes por constitución, escisión, fusión y operación de personas morales, fideicomisos, compra venta de entidades mercantiles y otros
3.23. Notarios por el otorgamiento de poderes
3.24. Notarios por constitución, aumentos o disminuciones de capital, fusión o escisión, compra venta de acciones
3.25. Notarios por fideicomisos traslativos de dominio
3.26. Notarios por contratos de mutuo o crédito en los que el acreedor no sea del sistema financiero
3.27. Corredor por avalúos
3.28. Corredor por constitución, aumento o disminución de capital, fusión o escisión, compra venta de acciones
3.29. Corredor por constitución, modificación de derechos de fideicomiso
3.30. Corredor por contratos de mutuo o crédito en los que el acreedor no sea del sistema financiero
3.31. Servidores públicos que otorguen fe pública en términos de ley que intervengan en actividades vulnerables
3.32. Donativos a asociaciones o sociedades sin fines de lucro
3.33. Agente aduanal por vehículos
3.34. Agente aduanal por máquinas de juegos y apuestas
3.35. Agente aduanal por equipos y materiales para tarjetas de pago
3.36. Agente aduanal por joyas, piedras, metales preciosos
3.37. Agente aduanal por obras de arte
3.38. Agente aduanal por materiales de resistencia balística para blindaje
3.39. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
3.40 Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por sujetos distintos a entidades financieras que se lleven a cabo a tráves de plataformas electrónicas, digitales o similares
3.41. Suma acumulada de seis meses
3.42. Vigencia de la obligación de presentar avisos
3.43. Multas por extemporaneidad en la presentación de los avisos
3.44.Multa por omisión en cumplimiento de la presentación de avisos

CAPITULO IV.
PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS OBLIGACIONES POR ACTIVIDADES VULNERABLES
4.1. Identificar clientes, verificar identidad con copia de documentación oficial
4.2. Para una relación de negocios, solicitar actividad en RFC
4.3. Solicitar al cliente documentación oficial del beneficiario
4.4. Custodiar documentación de la actividad vulnerable e identificación del cliente
4.5. Conservar documentación por cinco años
4.6. Facilitar visitas de verificación
4.7.Presentar avisos a la Secretaría de Hacienda
4.8. Multas por no cumplir con las obligaciones
4.9. Personas morales deberán designar ante Secretaría de Hacienda al encargado del cumplimiento de obligaciones
4.10. Integrante(s) de la administración de la sociedad cumplirá(n) mientras no haya encargado
4.11. Personas físicas cumplirán personalmente
4.12. Abstenerse de llevar el acto cuando el cliente niegue información o documentació
4.13. Solicitar información no implica transgresión a la confidencialidad
4.14. Presentación de avisos el 17 del mes inmediato siguiente
4.15. Se presentarán en medios electrónicos y formatos oficiales
4.16. El aviso contendrá los datos generales del que realice la actividad vulnerable
4.17. El aviso contendrá los datos del cliente, usuario o beneficiario y actividad
4.18. El aviso contendrá descripción general de la actividad vulnerable
4.19. Notarios y corredores cumplirán con declaraciones fiscales
4.20. Vigencia de la obligación de presentar avisos
4.21. Multas por presentar avisos que no cumplan los datos anteriores
4.22. Avisos mediante entidad colegiada
4.23. Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con actividades vulnerables
4.24. Mantener padrón actualizado de sus integrantes
4.25. Tener en su objeto la presentación de avisos de los integrantes
4.26. 0Designar ante la Secretaría de Hacienda encargado de la presentación de avisos
4.27. Vigencia de la obligación de presentar avisos
4.28. El representante deberá tener poder para actos de administración y recibir anualmente capacitación para cumplimiento de obligaciones
4.29. Garantizar confidencialidad de los avisos de sus integrantes
4.30. Garantizar la custodia de información y documentación de los integrantes
4.31. Contar con mandato expreso de integrantes para presentar los avisos
4.32. Contar con sistemas informáticos para los avisos de integrantes
4.33. Contar con convenio vigente con la Secretaría de Hacienda para presentar avisos
4.34. Entidades colegiadas previo convenio con la Secretaría de Hacienda podrán tener un órgano concentrador para el cumplimiento de obligaciones
4.35. Entidad colegiada cumplirá con los avisos dentro de los plazos establecidos

CAPITULO V. PROHIBIDO EL MANEJO DE EFECTIVO
5.1.Prohibido efectivo en transmisión de bienes inmuebles
5.2. Prohibido efectivo en vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres
5.3. Prohibido efectivo en relojes, joyería, metales, piedras preciosas, obras de arte
5.4. Prohibido efectivo en boletos de juegos de apuesta, concursos o sorteos
5.5. Prohibido efectivo en prestación de servicio de blindaje de vehículos aéreos, marítimos, terrestres o de bienes inmuebles
5.6. Prohibido efectivo en transmisión de acciones, títulos o partes sociales
5.7. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres, de blindaje de vehículos aéreos, marítimos, terrestres o de bienes inmuebles
5.8. Multas por quien participe en actos prohibidos del manejo de efectivo
5.9. Fedatarios públicos deberán identificar la forma de pago
5.10. Cantidad inferior a la mencionada o pagada con anterioridad bastará declaración bajo protesta de decir verdad de los clientes
5.11. Expedir factura, certificado o documento que conste la operación con datos de quienes lo realicen y beneficiario

CAPITULO VI. VERIFICACIONES POR LA SECRETARIA DE HACIENDA
6.1. Secretaría de Hacienda podrá comprobar cumplimiento de obligaciones
6.2. Operaciones y actividades a revisar serán de los últimos cinco años
6.3. Auxilio de la fuerza pública en su caso

CAPITULO VII. DE LA RESERVA Y MANEJO DE INFORMACION
7.1. Información de avisos se considera confidencial y reservada
7.2. Secretaría de Hacienda informará al ministerio público o autoridades correspondientes
7.3. Intercambio de información con autoridades competentes
7.4. Plazo perentorio de seis meses para convenios de intercambio de información
7.5. La unidad especializada en análisis financiero consultará bases de datos de la Secretaría de Hacienda
7.6. La Secretaría de Hacienda y la Procuraduría General corroborarán información y documentación
7.7. Las entidades financieras proporcionarán información que requiera la Secretaría de Hacienda

CAPITULO VIII. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LOS DELITOS
8.1. Sanciones administrativas
8.2. Multas tendrán el carácter de créditos fiscales
8.3. Multa por incumplimiento de requerimientos
8.4. Secretaría de Hacienda se abstendrá de sancionar
8.5. Causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos
8.6. Cancelación definitiva del corredor público
8.7. Cesación del notario público
8.8. Cancelación de agentes aduanales
8.9. Consideraciones de la Secretaría de Hacienda para la imposición de sanciones
8.10. Las sanciones podrán impugnarse
8.11. Delitos
8.12. Programa de auto regularización

CAPITULO IX. PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FISCALES
9.1. Aspectos de mayor importancia
9.2. Constitución, modificaciones y enajenación de acciones de las personas morales
9.3. Otorgamiento de poderes
9.4. Actividades propias y con terceros
9.5. Inscripción en el RFC
9.6. Situaciones contractuales
9.7.Encargados de cumplir obligaciones
9.8. Presentación de avisos
9.9. Ingresos y egresos
9.10. Cuentas por cobrar o por pagar
9.11. Manejo de inmuebles
9.12. Lineamientos por áreas para manejo, control y cumplimiento

CAPITULO X. VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES
10.1. Vigencia de la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita
10.2. Actividades vulnerables anteriores a la entrada en vigor de la ley
10.3. Vigencia de la obligación de presentar avisos
10.4. Publicaciones relacionadas con la ley antilavado

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

EFI20AACFLAD0
70 Artículos

Ficha técnica

Peso
166 gr.
formato
Impreso
Autor
L.C. Francisco Javier Martínez Gutiérrez
Edición
2a.
Paginas
110
Encuadernado
Pegado
ISBN
9786075412337
Tamaño
13.5 x 21.0 cm
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